A continuación detallamos los términos y condiciones de compra, así como la ordenanza completa sobre la utilización de la Pista/Pistas de Paddle Municipales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Número 2021/204 Lunes, 25 de octubre de 2021

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA
Transcurrido el plazo de exposición pública referido a la aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza no 23 reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y del precio público por la utilización de la pista de pádel, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, tal y como figura en el Anexo de este anuncio, entrando en vigor al día siguiente de su publicación y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno
En Montemayor de Pililla a trece de octubre de dos mil veintiuno.-El Alcalde.-Fdo.: Iván Velasco Bachiller.

ANEXO
ORDENANZA No 23 REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL.
Artículo 1o Fundamento
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así́ como en el artículo 127 en relación con el art. 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales del funcionamiento de la pista de pádel municipal y el precio público por el uso de la pista de pádel.
Artículo 2o Objeto
Es objeto de la presente ordenanza:
1. Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
2. Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones
Artículo 3o Competencia
Serán facultades del Sr. Alcalde:
1.Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así́ como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
2. Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio, ventanas de reserva, tarifas, horas máximas de reserva y los horarios de apertura y cierre
Artículo 4o Normas de Funcionamiento de los usuarios
1. Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a menores de 16 años salvo que
se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad y sea el mayor quien haga la reserva y esté en todo momento en la instalación.
2.Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
Artículo 5o Reserva de las pistas
1.Cualquier usuario que disponga de un dispositivo con conexión a internet puede
realizar una reserva online a través de
web https://www.reservadeportes.com/AytoMontemayordePililla.html
2.La reserva y el abono de las tasas de alquiler de la pista de pádel se efectuará en la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación de que se trate y con carácter previo acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.
3.La reserva de pista será por 90 minutos. Los usuarios de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de la reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.
4. Las anulaciones de reserva anteriores a las 24 horas podrán ser realizadas por los propios usuarios a través de la plataforma, siendo los importes reintegrados automáticamente en su bono-monedero.
5. Sólo y de forma extraordinaria en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se podrá solicitar la anulación de la reserva dentro.
6. Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.
7. No podrán realizarse reservas de la pista con una antelación superior a dos semanas.

Artículo 6º Horario de la pista
Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 3.2 de la ordenanza, los horarios de apertura y cierre de la pista de pádel serán:
– Horario de invierno: del 1 de Septiembre al 31 de mayo, ambos incluidos
De 10,00 a 21,30 horas
– Horario de verano: del 1 de junio a 31 de agosto, ambos incluidos: de 09,00 a 22,30 horas.
Articulo 7o Equipamiento y normas de uso
1. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel por lo que cualquier otro
juego está prohibido.
2. El equipamiento y vestimenta para acceder a la pista debe ser adecuada a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatilla con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica de pádel, quedando excluidos otros artefactos de frontón, sticks, pelotas de frontón, etc.
3. Los acompañantes no podrán acceder a la pista
4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al céspec artificial, suelo o a las mamparas. 5.No se autoriza la entrada de animales al recinto de la Pista.
Artículo 8o Responsabilidad del usuario
1.El Ayuntamiento de Montemayor de Pililla declina toda la responsabilidad de las
lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-deportiva.
3.Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4.Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos recogidas en esta ordenanza así́ como las publicadas en su momento en la página web del Ayuntamiento de Montemayor de Pililla.
Artículo 9 o Responsabilidad exonerada
El Ayuntamiento de Montemayor de Pililla no se hará́ responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en los mismos.
Artículo 10o Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc)
1. El Ayuntamiento de Montemayor de Pililla, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
Artículo 11o Conservación de la pista
1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado
2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento
3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO
Artículo 11. Naturaleza
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público.
Artículo 12. Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Artículo 13. Cuantía
La cuantía del precio público será́ la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
· Precio por 90 minutos para PARTICULARES: 8 euros.
· Precio por 90 minutos para PROFESIONALES Y/O ENTIDADES que impartan clases o cualquier otro uso distinto al de un particular: 16 €
· En caso de reservar con luz se añadirá 2 euros a la reserva.
Artículo 14. Obligación de pago
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio y se realizará a través de la plataforma habilitada para tal efecto. 2. El sujeto pasivo está obligado a estar identificado hasta la salida de la pista de pádel. Podrá́ ser requerida dicha identificación durante el desarrollo de la actividad por el personal responsable de la instalación, así́ como por la autoridad municipal competente.

REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16. Infracciones
1.Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza. 2.Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será́ conminada a abandonar el recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
· El acceso ilegal a las instalaciones.
· La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
· El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
· El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio.
· El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Articulo 17. Sanciones
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
4. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá́ imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá́ imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de las pistas, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 18. Procedimiento sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de Octubre.
Artículo 19. Indemnización de daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será́ independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será́ de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.